El Sacramento de la Confirmación

Uno de losde los tres sacramentos de iniciación cristiana. La misma palabra, Confirmación que significa afirmar o consolidar, nos dice mucho.

En este sacramento se fortalece y se completa la obra del Bautismo, se fortalece con el don del Espíritu Santo.

En efecto, a los bautizados “el sacramento de la Confirmación los une más íntimamente a la Iglesia y los enriquece con una fortaleza especial del Espíritu Santo. De esta forma quedan obligados aún más, como auténticos testigos de Cristo, a extender y defender la fe con sus palabras y sus obras” (LG 11; cf Ritual de la Confirmación, Prenotandos 2):“. (Catecismo de la Iglesia Católica)

“Entonces les imponían las manos y recibían al Espíritu Santo”

 

Hechos 8:17.

La Confirmación celebra la plenitud del Espíritu Santo en la Iglesia.

El Espíritu de Jesús, el mismo Espíritu que transformó a los apóstoles, viene sobre los miembros de la Iglesia. De acuerdo con la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, por la Confirmación los católicos quedan “más perfectamente insertados en la Iglesia” y están “como verdaderos testigos de Cristo, más estrictamente obligados a difundir la fe por palabras y obras”. La Confirmación sella a los creyentes en el Espíritu al ungirlos y al darles poder de llevar adelante la misión de Cristo.

El ministro ordinario del sacramento es un obispo

El ministro ordinario del sacramento es un obispo que, mediante la “imposición de manos” y la “unción con aceite de crisma”, invoca la presencia del Espíritu Santo en la persona bautizada. ¡En este poderoso encuentro con Dios, experimentamos nuevamente la gracia de Pentecostés cuando el Espíritu Santo descendió sobre María y los Apóstoles!

Preguntas frecuentes

¿Quienes pueden participar en las clases de confirmación?

Del Derecho Canónico:

889 § 1. Sólo es capaz de recibir la confirmación todo bautizado aún no confirmado.
891 El sacramento de la confirmación se ha de administrar a los fieles en torno a la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia Episcopal determine otra edad, o exista peligro de muerte o, a juicio del ministro, una causa grave aconseje otra cosa.

Para mayor información comuniquese con la parroquia (515-266-6695)

¿ Tienen que asistir los padres a las clases?

Our Lady of the Americas ofrece la preparación para los niños de manera similar a los padres de familia con su programa Catequesis para Padres. Los dias y los grupos de los padres son los mismos que los de sus hijos.

Los padres en primer lugar y quienes hacen sus veces, asi como también el párroco, tiene obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente. (CDC 914)

¿ Que pasa si el niño/a no completa las clases?

Como parroquia y parte de la Iglesia velamos por el cumplimiento de sus normas y por consiguiente corresponde al párroco vigilar para que no reciban la santísima Eucaristía los niños que aún no hayan llegado al uso de razón, o a los que no juzgue suficientemente dispuestos (CDC 914)

¿Cuando son las Confirmaciones?

Es tradición en Our Lady of the Americas que se celebren durante el mes de Mayo.

¿ Necesito padrinos para la confirmación?

Del Decrecho Canónico:

892 En la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento.

893 § 1. Para que alguien pueda ser padrino, es necesario que cumpla las condiciones expresadas en el ⇒ c.

874. § 2. Es conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el bautismo.

El Código de Derecho Canónico sólo establece el requisito de padrinos para los sacramentos de bautismo y confirmación. En el caso de la confirmación, la tradición del padrino es muy común en la comunidad hispana. La Iglesia Católica recomineda que el padrino de bautizo sea quien acompañe al niño/a en su primera comunión y en conjunto reciban la Santísima Eucaristía.

En caso de que los pardinos de bautizo no puedan ser los de confirmación, este deberá cumplir lo que exije el Derecho Canónico para ser padrino.

¿Qué se requiere para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que?
  1. Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla.
  2. Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción.
  3. Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.
  4. No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.
  5. No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar. (Código de Derecho Canónico)
¿Debo asistir a los Retiros de Padres?

Los retiros u otros eventos forman parte del programa de Educación Religiosa, por esta razón la asistencia de los padres es obligatoria.

Recomendaciones Genrales:

  • ZPara más información para el registro a las clases, horarios y requisitos, por favor comuniquece con la oficina parroquial (515-266-6695)

Datos de contácto:

  • 1271 E 9th St. Des Moines, IA 50316
  • Phone: 515-266-6695
  • Fax: 1-866-823-1398
  • Email: bulletin@oloadsm.com

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